[:es]IMPORTANTE:
DEFINICION DE ACCIDENTE:
Ha de entenderse como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, la que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. También se consideran accidentes: la asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto. Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa. Salvo pacto expreso en contrario no tendrá la consideración de “accidente” a efectos de seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebro-vasculares análogos o similares.
PRE-EXISTENCIA:
Se entiende como pre-existencia en esta póliza, aquellas lesiones cuya existencia ya se daba antes de la ocurrencia del siniestro, y por tanto el asegurador no puede dirimir si el mismo es a consecuencia de un hecho fortuito o provocado por la existencia de dicha lesión o dolencia. En este caso, se puede poner como ejemplo aquellas lesiones derivadas de un desgaste ( fibras musculares, meniscos etc.).
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Debo abonar alguna factura en ese momento ?
No, siempre y cuando se lleve a uno de los centros del listado. El centro o clínica ya se encarga de facturar todos los gastos a la compañía aseguradora (curas de emergencia, radiografías, resonancias, hospitalización, intervención, rehabilitación, etc.).
¿Se cubren campeonatos y/o exhibiciones?
Los seguros deportivos solo serán válidos en eventos HOMOLOGADOS por U.F.A.M. Es decir eventos que lleven la garantía de la organización, seriedad y respeto a los competidores que llevan las normativas de U.F.A.M. Para que un evento sea homologado debe ser comunicado por escrito a nuestras oficinas, con un tiempo mínimo de 3 meses de antelación.[:]