enero 19, 2017

Coberturas de Polizas

[:es]IMPORTANTE:

DEFINICION DE ACCIDENTE:

Ha de entenderse como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita,  externa y ajena a la intencionalidad  del  Asegurado, la que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. También se consideran accidentes: la asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. Las  lesiones  que  sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto. Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa. Salvo pacto expreso en contrario no tendrá la consideración de “accidente” a efectos de  seguro,  los  infartos  y  otros  episodios  cardiovasculares  o  cerebro-vasculares análogos o similares.

PRE-EXISTENCIA:

Se  entiende  como  pre-existencia  en  esta  póliza,  aquellas  lesiones  cuya existencia ya se daba antes de la ocurrencia del siniestro, y por tanto el asegurador no puede dirimir si el mismo es a consecuencia de un hecho fortuito o provocado por la existencia de dicha lesión o dolencia. En  este  caso,  se  puede  poner  como  ejemplo  aquellas  lesiones  derivadas  de  un desgaste ( fibras musculares, meniscos etc.).

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Debo abonar alguna factura en ese momento ?

No, siempre y cuando se lleve a uno de los centros del listado. El centro o clínica ya se encarga de facturar todos los gastos a la compañía aseguradora (curas de emergencia, radiografías, resonancias, hospitalización, intervención, rehabilitación, etc.).

¿Se cubren campeonatos y/o exhibiciones?

Los seguros deportivos solo serán válidos en eventos HOMOLOGADOS por U.F.A.M. Es decir eventos que lleven la garantía de la organización, seriedad y respeto a los competidores que llevan las normativas de U.F.A.M. Para que un evento sea homologado debe ser comunicado por escrito a nuestras oficinas, con un tiempo mínimo de 3 meses de antelación.[:]

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